miércoles, 15 de mayo de 2013

La Obligación de Manutención

Esta forma parte de la entrada anterior "Patria Potestad" . Dicha obligación se encarga de todo el sustento que pueda necesitar el Niño, Niña o Adolescente, esta comprende: Vestido, Eduación, Alimento, Cuidados Médicos, entre otros.

Principalmente, esta forma recae sobre la persona que No ejerza la Patria Potestad, aunque existen distintos tipos de acuerdos.

Por ejemplo: Sí el Obligado no puede cumplir con su Obligación, la misma, puede recaer en los Abuelos (maternos y/o paternos).

La Patria Potestad

¿Qué es?

Es la Institución Familiar por excelenecia. La misma está encargada de amparar, resguardar
y proteger a los Niños, Niñas y Adolescentes en los momentos en los que los Padres, enfrentan el estado de separación, bien sea, Física y/o Legal.

En principio, la Madre del menor es quién tiene la prioridad de ser tomada como la Tutora y Responsable del niño/a o adolescente, pero también puede ser otorgada al Padre, esto dependiendo de la situación que enfrente el núcleo familiar.

Cabe destacar que lo que realmente importa es el Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente, ya que en estos procesos de separación, son los menores quienes han de ser los Protegidos por la Ley.

Referente a Nuestro BLOG

En este Blog les vamos a hablar sobre las Instituciones Familiares, tema de gran importancia desde la misma existencia de la Familia. LLevándolo a la época actual, hablamos enfocado a las Leyes que las Distintas Repúblicas y Países la contemplan, en este caso, Venezuela.